viernes, 20 de agosto de 2010

Ahora que reglamentaron la ley de residuos, por favor aplíquenla!!!

Se reglamentó la ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

El gobernador Daniel Scioli reglamentó la ley 13.592 de regulación de la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la Provincia, una herramienta que permitirá aumentar la protección del medio ambiente y mejorar la calidad de vida de la población.
Esta reglamentación establece lineamientos para la elaboración de los planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de cada municipio y autoriza al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) a ampliar o modificar dichos lineamientos.
La Ley de residuos sancionada en 2006 regula la gestión integral de los RSU para permitir la clasificación de los residuos producidos en una zona, determinar el destino y definir el tratamiento adecuado de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable.
La misma se fundamenta en principios de promoción de políticas de conservación del ambiente para cada una de las etapas con el fin de reducir y/o disminuir los posibles impactos negativos.
José Molina titular del OPDS, destacó que “con la reglamentación de esta norma se tiende a un modelo de gestión integral, preservando la calidad de vida de la población, protegiendo al medio ambiente y contribuyendo a la solución de esta problemática, promoviendo la sustentabilidad económica de las soluciones”.
La apertura de espacios de gestión integral de residuos, controlados y gestionados de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, pone fin a las prácticas ilegales vinculadas con el depósito de basura en lugares a cielo abierto.

miércoles, 21 de julio de 2010

Recicladores Urbanos

Estimados vecinos y vecinas, todavía no tengo información sobre el suplemento legal que estamos armando, pero queríamos dejarles esta nota del diario La Nación sobre los recicladores urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quizás, debamos mirar más profundamente las entrañas de la ciudad de Moreno y ver quienes somos y qué podemos hacer de todo lo que se nombra ahí.

Foro Ambiental Moreno

Recicladores porteños sin ley
A pesar de que la norma sobre basura cero no logra cumplirse, cada día en la ciudad miles de personas separan 331 toneladas del total de botellas, cartones y plásticos que se tiran; quiénes son y qué opinan sobre el regreso de los contenedores a la Capital

viernes, 2 de julio de 2010

Derecho Ambiental I - El artículo 41


En esta primera entrega sobre derecho ambiental, lo que queremos mostrar es algo básico pero que muchas veces queda olvidado: la distinta "jerarquía" legal. Como pueden ver en la pirámide de la izquierda, en lo más alto se encuentra la Constitución Nacional, y Tratados, Pactos y Convenios Internacionales ratificados.
Para familiarizarnos con el Derecho Ambiental, entonces, vamos a empezar con el tratamiento que le da nuestra constitución a la cuestión ambiental. en primer lugar podemos ver el Artículo 41 que versa lo siguiente "Todos los habitantes gozan del derecho a
Fuente: Justiniano

un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos." (Fuente: SAyDS)

Es necesario leer y releer el texto, es importante tomar en cuenta la definición sobre el desarrollo: "apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". Es decir, tenemos una responsabilidad no sólo con nuestro presente, sino, fundamentalmente, con las generaciones futuras.
Próxima entrega: Derecho Ambiental II - Leyes y Leyes de presupuestos mínimos.